Ley sobre el Ombudsman del Folketing

Decreto N° 473 del 12 de junio de 1996 sobre el ombudsmand del Folketing modificada por la ley no. 556 del 24 de junio de 2005 y la ley no. 502 del 12 de junio del 2009

Capítulo 1
Elección, despido, etc.

Art. 1 Después de las elecciones parlamentarias, el Folketing elige un ombudsman.
Inciso 2 En caso de fallecimiento del ombudsman, la Comisión de Justicia del Folketing elegirá la persona que desempeñe las funciones del Ombudsman, hasta que el Folketing haya elegido un nuevo ombudsman.

Art. 2 Los miembros del Folketing, de los consejos municipales y regionales no pueden ocupar el cargo de ombudsman.
Inciso 2 El ombudsman debe poseer una maestría en derecho.

Art. 3 En caso de no gozar el ombudsman de la confianza del Folketing, el Folketing puede decidir su despido.

Art. 4 El ombudsman puede solicitar su cese de funciones con seis meses de anticipación al finalizar un mes determinado.
Inciso 2 El ombudsman se despide de sus funciones al finalizar el mes en que cumpla los 70 años de edad.

Art. 5 La remuneración percibida por el ombudsman es determinada por el Folketing. El ombudsman también tiene derecho a percibir excedente y pensión, según las reglas correspondientes a las establecidas en los art. 3 a 5 de la Ley sobre los Ministros.
Inciso 2 En vez de percibir excedente y pensión Ley de Remuneraciones y Pensiones para Ministros calculadas según el art 5 de la Ley sobre los Excedentes y las Pensiones, etc., para Ministros, el ombudsman puede exigir que su pensión sea calculada según las reglas que rigen para los funcionarios del Folketing, véase art 1, inciso 2 de la ley sobre la pensión de los funcionarios, de tal manera que el periodo durante el cual el ombudsman ha servido pueda incluirse en el total de la edad de pensión.

Art. 6 En caso de que el ombudsman dimita de su cargo sin previo aviso, tiene derecho a percibir su salario durante un período de 3 meses desde el final del mes en que cese en sus funciones. En caso de fallecimiento del ombudsman antes de finalizado dicho periodo, la parte del salario aún no percibida es otorgada a su cónyuge o, si éste no existe, a los hijos que tengan el derecho a percibir pensión infantil.
Inciso 2 Durante el periodo en que se percibe un salario no se pode percibir excedente ni pensión.
Inciso•3 art. 3, inciso 2 de la Ley de Remuneraciones y Pensiones, etc. para Ministros es también aplicado a los ingresos salariales de acuerdo con el inciso 1.

Capítulo 2
Competencia del ombudsman

Art. 7 La competencia del ombudsman abarca todos los sectores de la administración pública. La competencia del ombudsman comprende también las condiciones de detención en las instituciones privadas, etc., en las cuales la detención haya tenido lugar en virtud de una decisión tomada por una autoridad pública o con la aprobación o el consentimiento de una autoridad pública.
Inciso 2 La competencia del ombudsman no incluye los tribunales.
Inciso 3 El ombudsman no trata reclamaciones contra comisiones dignas de confianza resuelven disputas entre privados, a pesar de que en otro contexto dichas comisiones puedan ser consideradas como pertenecientes a la administración pública.
Inciso 4 Siempre que las empresas, instituciones, asociaciones, etc. se encuentren administrativamente integradas entera o parcialmente dependan de las reglas y principios de administración pública, la Ley de Publicidad en la Administración o la Ley de Registros de Autoridades Públicas, el ombudsman puede decidir que dichos órganos sean de la misma manera afectados a su competencia.

Art. 8 AI evaluar los municipios y las regiones, el ombudsman deberá considerar las condiciones particulares bajo las cuales funcionan dichas administraciones.
Art. 9 La Iglesia Nacional Danesa también está incluida en la competencia del ombudsman, a excepción de los asuntos que estén directa o indirectamente relacionados con la doctrina y la predicación de la misma.

Capitulo 3
Relación con el Folketing

Art. 10 En el desempeño de su cargo, el ombudsman es independiente del Folketing. El Folketing establece reglas comunes en lo referente a las actividades del ombudsman.

Art. 11 El ombudsman debe presentar al Folketing un informe anual sobre su gestión. Dicho informe es publicado.
Inciso 2 En caso que el ombudsman informe de un caso al Folketing, a un ministro o a un Consejo municipal o regional, (véase el art. 24), o exponga el mismo en su informe anual, éste debe incluir información sobre lo que la autoridad o persona en cuestión ha alegado en su defensa.

Art. 12 En casos especiales en que el ombudsman considere que existen faltas en leyes vigentes o en disposiciones administrativas, el ombudsman debe informar al Folketing y al ministro correspondiente del caso. En casos de faltas en decisiones municipales o regionales, el ombudsman debe además informar al Consejo municipal o regional correspondiente.

Capítulo 4
Presentación de quejas

Art. 13 Las quejas en contra de las autoridades e instituciones citadas en los art. 7 a 9 podrán ser presentados al ombudsman por cualquier persona. Aquella persona que esté privada de libertad tendrá derecho a dirigirse por escrito al ombudsman en sobre cerrado.
Inciso 2 Toda queja deberá incluir el nombre de la persona que lo presente.
Inciso 3 La queja deberá ser presentada dentro del plazo de 1 año después de acontecido el hecho.
Inciso 4. El ombudsman puede, en casos especiales, prorrogar el plazo.

Art. 14 Las quejas sobre condiciones que puedan ser presentadas a otras autoridades administrativas no podrán ser formalizadas antes de que dicha autoridad administrativa haya emitido su decisión.

Art. 15 Las quejas de personas que se encuentren privadas de su libertad personal fuera de la administración del derecho penal deben ser remitidos a la superintendencia creada por el Folketing de acuerdo con el art. 71, inciso 7, de la Constitución, la cual puede encomendar la participación del ombudsman en la atención de dichas quejas, siempre que los mismos estén dirigidos a alguien que esté dentro de su competencia.

Art. 16 El ombudsman decide si una queja cuenta con motivo suficiente como para iniciar una investigación.
Inciso 2 Si una queja no cuenta con motivo suficiente como para su crítica, su recomendación, etc., el asunto puede darse por terminado sin que el ombudsman haya con anterioridad presentado la queja a la autoridad competente para su pronunciamiento sobre el caso. Véase art. 20, inciso 1.

Capítulo 5
Iniciación de la investigación por iniciativa propia e inspección

Art. 17 El ombudsman puede investigar un asunto por iniciativa propia.
Inciso 2 El ombudsman podrá realizar investigaciones generales sobre la forma en que una autoridad ha tratado los asuntos.

Art. 18 El ombudsman puede investigar toda institución o empresa y todo sitio relacionado con la función pública que esté dentro de su competencia. En tal caso el ombudsman puede, además de lo que contiene el art. 21, evaluar las condiciones de organización y de manejo de una institución o autoridad pública, así como las condiciones de trato o de actividad de los usuarios de la institución o de la autoridad pública de los puntos de vista humano y humanitario.

Capítulo 6
La información correspondiente a un asunto

Art. 19 Las autoridades incluidas dentro del ámbito de la competencia del ombudsman tienen la obligación de suministrarle toda información y de entregar todos los documentos, etc. que hayan sido solicitados por él.
Inciso 2 El ombudsman puede exigir pronunciamientos por escrito a aquellas autoridades incluidas dentro de su ámbito de competencia.
Inciso 3 El ombudsman puede citar a personas a prestar declaraciones a la justicia para que ofrezcan su testimonio sobre hechos que son de importancia para sus investigaciones. Las declaraciones son prestadas de acuerdo a lo establecido por el capítulo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Inciso 4 El ombudsman puede visitar todo sitio relacionado con la función pública y tendrá libre acceso a la totalidad de los locales.
Inciso 5 El ombudsman del Folketing, si se considera necesario y en cualquier momento, y con la legitimación correspondiente realizar una inspección de instituciones privadas, entre otros lugares, donde personas son o han sido privadas de su libertad, véase el art.7, inciso 1, inciso 2. La policía le aporta su ayuda si es necesario para su realización.

Art. 20 El Ombudsman no puede efectuar críticas, realizar recomendaciones o un informe hasta que la autoridad o la persona involucrada haya tenido posibilidad de pronunciarse.
Inciso 2 El ombudsman puede decidir que un dictamen, una declaración o explicación provisorias, o un informe provisorio sobre un proyecto de los mismos, así como actas de audiciones y la respuesta estén sometidos a acceso a actas, el día siguiente a la declaración, explicación o informe definitivos sean mandados a la autoridad pública correspondiente.

Capítulo 7
Evaluación y reacción

Art. 21 El ombudsman debe evaluar si las autoridades o las personas que están dentro del ámbito de su competencia desempeñan sus cargos de una manera contraria a la legislación vigente o de otra manera es culpable de faltas o negligencia en el desempeño de sus tareas. En lo que se refiere a las actividades de inspección del ombudsman es además vigente la resolución del art. 18.

Art. 22 El ombudsman puede presentar sus críticas, hacer recomendaciones e incluso presentar su propia opinión sobre un asunto.

Art. 23 El ombudsman puede proponer que la declaración de libre proceso en ocasiones en que un asunto sea objeto de su competencia.

Art. 24 En casos en que la investigación de un asunto por parte del ombudsman haya demostrado la existencia de error o negligencia de importante alcance en la administración pública, el ombudsman debe informar del asunto a la Comisión de Justicia del Folketing. Además el Ombudsman tiene que informar al ministro y Consejo municipal, Consejo regional correspondientes.

Art. 25 Los juicios que se entablen en forma de demandas civiles contra el Ombudsman con relación a sus decisiones, declaraciones, etc. podrán ser rechazadas a pedido del mismo.

Capítulo 8
Personal, organización, capacidad, etc.

Art. 26 EI propio ombudsman emplea y despide a sus colaboradores. EI número, la remuneración y la pensión de los mismos serán establecidos de acuerdo al reglamento del Folketing. Los gastos de la gestión del Ombudsman están incluidos en el presupuesto del Folketing.

Art. 27 EI ombudsman puede decidir que uno de sus colaboradores ocupe provisoriamente el cargo de Ombudsman.

Art. 28 El ombudsman deberá mantener el secreto profesional en lo que respecta a los hechos que llegan a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones, siempre que la naturaleza del asunto así lo requiera. Asimismo, el secreto profesional también rige para sus colaboradores.

Art. 29 En el caso en que las circunstancias de un asunto sean suficientes como para poner en tela de juicio la imparcialidad del ombudsman, éste debe informar a la Comisión de Justicia del Folketing, la cual a su vez designa a la persona que ocupará el cargo de ombudsman.
Inciso 2 El ombudsman no puede ocupar cargos en empresas, entidades o instituciones públicas o privadas sin la aprobación de la Comisión de Justicia del Folketing.

Art. 30 La denominación ombudsman u otra que pueda confundirse con la misma no puede ser utilizada a no ser que su uso esté autorizado por una ley aprobada por el Folketing.

Capítulo 9
Vigencia, etc.

Art. 31 La presenta ley entra en vigencia el 1 de enero de 1997.
Inciso 2 AI mismo tiempo queda anulada la Ley sobre el Ombudsman del Folketing, (véanse el Decreto N° 642 del 17de septiembre de 1986) y la orden ministerial N° 48 del 9 de febrero de 1962 del reglamento del ombudsman del Folketing y el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (véase el Decreto N° 905 del 10 de noviembre de 1992 y su posterior modificación con el art. 4 de la Ley N° 291 del 24 de abril de 1996).

Art 32 En la Ley de Extranjería (véase Decreto N 562 del 30 junio 1995, posteriormente modificado con el art. 1 de la Ley N 290 del 24 abril 1996) se realizan las siguientes modificaciones:
1. El art. 33, Inciso 5, inciso 1 queda anulado.
2. Luego del art. 58 se agrega lo siguiente al Capítulo 8:
"art. 58ª.
La gestión del ombudsman del Folketing no abarca la Comisión para Refugiados (véase sin embargo el art. 17 de la Ley sobre el ombudsman del Folketing)."
Inciso 2 Las quejas referentes a las decisiones de la Comisión para Refugiados que hayan sido entregados al ombudsman antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitadas de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art. 33. La presente ley no rige en las Islas Feroe, pero puede aplicarse por decreto real en las Islas Feroe acompañado de las disposiciones exigidas por las especificidades de las Islas Feroe.

Art 34
Para Las Islas Feroe se puede, por decreto real, posteriormente aportar las modificaciones a la ley exigidas por las especificidades de Groenlandia.
Inciso 2. Para Groenlandia se puede, por decreto real, aportar las modificaciones a la ley exigidas por las especificidades de Groenlandia.